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¿Cuándo puedo entrenar fuera del municipio?

Por carreraspopulares.com

No olvidemos que nos encontramos en un plan de desescalada articulado por el Gobierno, lo que se traduce en que de forma paulatina y asimétrica iremos recuperando la libertad de desplazamientos en todo el territorio nacional a medida que se avance de fase (0, 1 , 2 y 3) y alcancemos el objetivo final al que se está llamando "nueva normalidad".

En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, y, en particular, las relativas al mantenimiento de una distancia lateral mínima de seguridad de 2 metros y una distancia delantera de 10 metros. Asi como las normas en la desescalada y el uso de mascarillas

Durante la FASE 0 se han establecido unos horarios para deportistas aficionados y paseos, en municipios con más de 5.000 habitantes, que siguen siendo de aplicación para las restantes fases, mientras no se fijen nuevos criterios.

- De 06:00 a 10:00 horas
- De 20:00 a 23:00 horas

Los territorios que acceden a la FASE 1 inician un proceso de reducción gradual de las medidas extraordinarias de restricción de la movilidad y del contacto social establecidas hasta ahora, por lo que la Orden SND/399/2020 de 9 de mayo , establece en el ámbito social, permitir circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada.

Las comunidades autónomas tienen potestad para aplicar medidas más restrictivas que pudieran afectar a horarios y movilidad municipal.

La confusión respecto a este asunto sigue en aumento, sin embargo algunos organismos oficiales se van posicionando, como es el caso del Consejo Superior de Deportes que en su FAQs para deportistas profesionales durante la Fase 1 interpreta que el articulo 7 sobre la libre circulación no afecta a las restricciones para el deporte de la Orden SND/388/2020 de 3 de mayo


También se establecen entre otras medidas:

- Se podrán realizar actividades de turismo activo y de naturaleza para grupos de un máximo de hasta diez personas, por empresas registradas como empresas de turismo activo en la correspondiente administración competente, en las condiciones previstas en los siguientes apartados. Estas actividades se concertarán, preferentemente, mediante cita previa.

- Se establece la reapertura al público de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración. La ocupación máxima permitida será de diez personas por mesa o agrupación de mesas, limitándose al cincuenta por ciento el número de mesas permitidas con respecto al año inmediatamente anterior.

Fuente: SND/399/2020 de 9 de mayo


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